ALADYR expresa preocupación por proyecto de ley que podría afectar a la desalinización en Chile: la salmuera no es agua residual

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Prensa ALADYR – En medio de una prolongada sequía y los efectos del cambio climático, la desalinización y el reúso del agua se han convertido en estrategias clave para garantizar un suministro sostenible. Sin embargo, la reciente discusión de un proyecto de ley ha generado preocupación en la Asociación Latinoamericana de Desalación y Reúso del Agua (ALADYR) por sus potenciales repercusiones en la viabilidad de proyectos necesarios para alcanzar la seguridad hídrica nacional.

José Ignacio Zaldívar, representante para asuntos normativos y legislaciones de la Asociación ALADYR en Chile, expresó su preocupación sobre un proyecto de ley que se encuentra en discusión bajo el Boletín 15.690-33, que pretende regular los sistemas de tratamiento y de reutilización de aguas residuales.

La inquietud de Zaldívar se centra en el artículo 4 del proyecto, que exige que las aguas residuales descargadas al mar a través de emisarios submarinos cuenten con sistemas de tratamiento que permitan cumplir con la norma de emisión contenida en la Tabla N ° 1 del Decreto Supremo N° 90 del año 2.000 del Ministerio Secretaría General de la República (DS 90/2000), que regula los límites máximos permitidos para la descarga de residuos líquidos en cuerpos fluviales sin capacidad de dilución.

“El problema radica en la definición de «aguas residuales» que se presenta en el artículo 2 del proyecto, ya que es demasiado amplia y podría incluir el remanente del proceso de desalinización que se trata de agua marina con una mayor concentración de sales” dijo Zaldívar, quien argumenta que este remanente no debería considerarse un tipo de agua residual, puesto que se trata de agua de mar y esto difiere en calidad de las aguas residuales recolectadas por la red de alcantarillado.

Artículo 2: Definiciones.

Para los efectos de esta ley se entenderá por:

  1. Aguas residuales: Son aquellas aguas que se descargan desde una fuente emisora a un cuerpo receptor, luego de haber sido utilizadas en un proceso o producidas por éste.

La norma de emisión que se establece en el proyecto incluye, entre otros parámetros, una concentración máxima de cloruros de 400 mg/L, lo que tornaría inviables desde un punto de vista económico a las plantas desaladoras.  “De aplicarse esta norma -explica- podría dificultar el objetivo nacional de alcanzar la seguridad hídrica en un contexto de sequía agravado por los efectos del cambio climático”. También mencionó posibles repercusiones económicas en sectores como el minero, que dependen de la desalinización del agua de mar para independizarse de las fuentes continentales.

Zaldívar insta a los legisladores y autoridades a establecer una excepción a esta regla para las descargas de salmuera que realicen las plantas desaladoras de agua de mar a través de emisarios submarinos, señalando que éstas continuarán rigiéndose por las normas de emisión contenidas en las tablas N° 4 y N° 5, del DECRETO 90/2000 que establece Norma De Emisión Para La Regulación De Contaminantes Asociados A Las Descargas De Residuos Líquidos A Aguas Marinas Y Continentales Superficiales, que regulan las descargas de residuos líquidos a cuerpos de agua marinos dentro o fuera de la zona de protección del litoral, según corresponda, para evitar posibles consecuencias en la estrategia nacional desalinización y la economía del país. Dijo que ALADYR se mantiene atenta al desarrollo de esta situación y que está a disposición del poder legislativo para aportar con conocimiento técnico y estudios científicos que contribuyan a la redacción de un proyecto de ley que promueva el desarrollo sostenible.

Mencionaron que la Asociación cuenta con la experiencia internacional y recientes estudios de universidades chilenas que indican que el agua de mar concentrada descargada por las plantas desalinizadoras tiene un impacto acotado a las zonas de descarga, casi nulo y de rápida dilución en el medio marino, por lo que se trata de una alternativa congruente con el cuidado ambiental.

Por su parte, Denis Concha, representante de ALADYR para el sector minero, detalló que actualmente rige el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) que convoca a los organismos sectoriales y desarrolla el proceso de evaluación y autorización que define los controles por medio de planes de vigilancia ambiental (PVA) para las plantas desalinizadoras, utilizando como marco de regulación referencias internacionales que permiten velar por la armonía y compatibilidad de la desalinización con los cuerpos de aguas marinas.

“El subproducto de las desaladoras no es más que agua de mar con una mayor concentración de sales, lo que es, incluso, imperceptible al ojo humano. Por tanto, no sería homologable o adecuado catalogarlo como agua residual” agregó Concha.

Hugo Lecaros, representante general de ALADYR para Chile, declaró que, hacer extensivas a las salmueras la norma de emisión contenida en la Tabla N ° 1 del Decreto Supremo N° 90 del año 2.000 del Ministerio Secretaría General de la República (DS 90/2000)  sería incurrir en un error grave ya que  se les estaría aplicando, por  analogía, una norma creada para  la descarga de residuos líquidos en cuerpos fluviales donde los caudales, corrientes, profundidades y potenciales efectos son totalmente distintos.

Para finalizar, Hugo Lecaros, declaró que “la industria de la desalinización de agua de mar y las distintas asociaciones gremiales del rubro confían en que el proyecto de ley que se encuentra en discusión, bajo el Boletín 15.690-33, en ninguna interpretación podría incluir dentro de la definición de aguas residuales contenidas en el referido artículo 2, a las salmueras, ya que en caso de incluirlas, se estaría dando una interpretación totalmente distinta a lo que se establece en los diferentes cuerpos normativos que regulan la desalinización en el resto del mundo. “La salmuera es agua de mar que se devuelve con mayor concentración de sal” reiteró.