Perú adopta el reúso potable

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Nueva normativa busca agilizar contrataciones en agua potable y saneamiento

Alcances del Régimen Especial para el Abastecimiento de Agua y el Tratamiento de Agua Residual de Perú: un paso gigante para el país

Prensa ALADYR- El estado peruano persiste en los mecanismos para reducir las brechas en materia de agua potable y saneamiento en todo el territorio nacional. Entre las buenas nuevas está que contempla el abastecimiento potable a partir del reúso.

Viceministro de Construcción y Saneamiento de Perú, Julio Kosaka, junto a altos funcionarios

Luego de su publicación en gaceta oficial, la difusión del nuevo marco legal que, entre otras facilidades de contratación, permite el reúso de aguas residuales con fines potables, se dio por medio de una serie de webinars y foros online que llevó a cabo el Viceministerio de Construcción y Saneamiento  con la intención de informar responsablemente sobre el alcance de esta normativa y evitar apreciaciones erradas. Desde ALADYR mantenemos una estrecha relación con el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento del Perú, organismo que nos invitó de forma directa a participar en estos encuentros online.

El Régimen Especial para el Abastecimiento de Agua y el Tratamiento de Agua Residual de Perú es el marco normativo que deviene del Decreto Legislativo (DL) número 1280 y sus sucesivas modificaciones como el recientemente sancionado Decreto de Urgencia (DU) 011-2020 y ratificado por el Decreto Supremo (DS) número 008-2020-VIVIENDA publicado en el diario oficial El Peruano el pasado jueves 28 de mayo.

El reglamento del DU busca generar confianza y facilidades para el asentamiento de prestadoras de servicios y proveedores donde sean más factibles y necesarios acorde a los estudios que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) hizo para dichos fines.

Este decreto de urgencia supone un salto quántico que coloca a Perú sobre sus pares en la región en lo que respecta a normativas para la gestión hídrica, al incorporar fuentes alternativas de abastecimiento de agua que podrían ser contratadas por las empresas prestadoras de servicio de saneamiento (EPS).

El DS 008-2020-VIVIENDA es el que reglamenta la incorporación de esas fuentes de agua a las que ahora tienen acceso las EPS estableciendo sus responsabilidades y la de los proveedores a contratar. También fija el contenido de la propuesta que el prestador de servicio debe elaborar, además del papel de las autoridades de evaluación y las reglas para la contratación.

Con la puesta en marcha de este decreto, la EPS queda facultada para incorporar en sus procesos de producción, distribución y almacenamiento, volúmenes de agua disponibles de otras fuentes distintas a las comprendidas en las licencias que en principio la limitaban.

Esto quiere decir que la EPS podrá hacerse de la licencia del proveedor de agua y de esta forma queda atrás el doble permiso que retrasaba la prestación del servicio. 

Las cuatro fuentes

El marco normativo ahora autoriza a los proveedores a solicitar a la Autoridad Nacional del Agua (ANA) el permiso para poner a disposición de la EPS agua proveniente de fuentes superficiales, subterráneas, desalada y, ahora, agua residual tratada.

El DU también aprueba que la EPS, bajo ciertas condiciones, acredite el tratamiento de efluentes para vertimiento a proveedoras de servicio. Siempre, como en el caso anterior, con permiso de la ANA.

La Superintendencia Nacional de Servicios y Saneamiento (Sunass) debe emitir una opinión sobre la propuesta de incorporación del proveedor como fuente de agua potable o de tratamiento de aguas residuales para vertimiento.

El reglamento además describe a detalle la viabilidad técnica y económica con que la propuesta debe contar para que Sunass dé la aprobación y posteriormente se otorgue la buena pro o adjudicación. En tal sentido se evaluarán, entre otros aspectos relevantes, el costo de las posibles alternativas tecnológicas, tipo y calidad de fuente, cuerpo receptor o calidad de agua residual.

Para ser proveedor de aguas residuales la normativa exige licencia de uso de agua otorgada por la ANA con fines productivos, autorización de vertimiento de agua residual y compromiso para tramitar la autorización del reúso de agua residual (si resulta ganador de la buena pro).

Las ventajas

En palabras del Viceministro de Construcción y Saneamiento del Perú,  Julio Kosaka, el Régimen Especial para el Abastecimiento del Agua potable y Saneamiento trae múltiples ventajas que permitirán una reducción de los tiempos para el cierre de brechas, lo que considera de mayor relevancia en el contexto de actual crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

Explicó que éste se trata de un nuevo enfoque orientado a los usuarios, quienes recibirán el servicio primero y pagarán después; que se aprovecha la capacidad instalada y experiencia de proveedores con la incorporación de nuevas fuentes y tecnologías; que busca mejorar la eficiencia y minimizar los riesgos que enfrentan los prestadores del servicio y que promueve la inversión y la reactivación del sector.

Añadió, que una de las principales características del régimen es que el mecanismo de selección se realiza mediante subasta y da la libertad de adjudicar a más de un proveedor, conjuntamente de que Sunass establece una discreción clara de los precios por fuente y calidad para el equilibrio entre la viabilidad del servicio y la capacidad de pago de los ciudadanos. Una vez se hace la adjudicación el prestador es responsable de la calidad del servicio.

La brecha

El viceministro detalló que la institución (MVCS) tiene una visión bastante clara tanto de los objetivos como de la situación de agua potable y saneamiento en todo el territorio nacional. En función de esto informó que 3 millones de peruanos (9.3%) no cuentan con agua por red pública y 7.4 millones (23.2%) no cuenta con acceso al servicio de alcantarillado sanitario o disposición sanitaria de excretas.  

Mencionó que según data levantada el año pasado (2019), la población que cuenta con el servicio pero tiene un abastecimiento de agua que no es diario supera 1.5 millones de habitantes y que la población con abastecimiento del servicio de agua que es diario que presenta problemas de continuidad es de 5.6 millones de habitantes.

Hizo hincapié en que gracias a que el instrumento legal habilita a los prestadores de servicios de saneamiento a contratar el tratamiento de agua residual hasta por 6 años renovables, se espera reducir brechas como que 22 de las 50 EPS distribuidas en todo el territorio nacional realicen descargas de aguas residuales sin tratar y que 19 de estas no cuenten con planta de tratamiento de aguas residuales.   

Por su parte, el representante ALADYR para Perú, Juan Antonio Flores, declaró que la adopción del nuevo régimen es un “gran paso” que puede abrir las puertas de la región a prácticas sustentables como el reúso de aguas residuales. “El agua residual es un recurso y la tecnología para aprovecharla de forma segura existe”, afirmó.  Complementó diciendo que en las ciudades de la Costa se concentra la mayor parte de la población peruana y que estas zonas son de alto estrés hídrico, por lo que es imprescindible que las aguas residuales se revaloricen. “Ciudades como Lima ya no se pueden permitir que el agua se vaya al mar” finalizó.